Hace más de seis años que hice las maletas para venirme a vivir a Dubái en busca de un futuro mejor para mi familia. Hasta ahí, todo bien. Pero, ¿qué va a ocurrir el día en que me vuelva a España y lleve lustros fuera del mercado laboral, y, por ende, del Sistema Nacional de la Seguridad Social? En definitiva, ¿voy a tener derecho a una pensión de jubilación?
Me temo que, salvo en contados casos de extrema necesidad, en los que el Estado español podría “apiadarse” y, al menos, cubrir algunas de las necesidades básicas, lo cierto es que el colchón nos lo tenemos que hacer nosotros, los expatriados, y para ello, o bien suscribes un plan de pensiones privado o bien tratas de reengancharte a la Seguridad Social y sigues cotizando hasta los 67 años.
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Si optas por lo segundo,
únicamente hay dos maneras: o te suscribes a un Convenio Especial y sigues pagando, siempre que hayas cotizado (tú o el INEM en tu nombre) en los últimos doce meses, o, si ya estás fuera de ese plazo, te das de alta como autónomo.
¿Qué hacer?
Para ello, lo primero que tienes que hacer es ir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y darte de alta en la actividad profesional a la que te dediques (o se te ocurra, aunque esto siempre negaré haberlo dicho yo), por ejemplo, profesor de español, o coach, o incluso animador en fiestas infantiles.
Una vez realizado ese trámite previo ya te puedes acercar a cualquier delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, solicitar tu inclusión en el Régimen de Autónomos y empezar a pagar como mínimo 283,32 euros (aunque cada caso y cada actividad es diferente) y a partir de ahí lo que tú quieras o puedas en virtud de la base imponible por la que quieras contribuir: a más cotización, mejor pensión, como no podía ser de otra manera.
Recuerda que toda actividad debe ser declarada en Hacienda trimestralmente dependiendo de la obligación tributaria de cada actividad. Y que, además, ese mínimo (que si tienes más de 48 años es de 290 euros) puede cambiar cada año dependiendo de los Presupuestos Generales del Estado.
No vas recibir una prestación muy alta, ésa es la triste realidad, pero al menos tendrás la tranquilidad mental de una renta vitalicia.
Redacción enEspaNol.ae
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