Hacienda somos todos y Hacienda está en todas partes. Pero, ¿también en Emiratos? El asesor financiero de los ex-pats en Emiratos, Pablo Ferreira, tiene la respuesta a esta intrigante pregunta. Su trabajo no sólo consiste en ayudarnos a rentabilizar nuestros ahorros, sino también a asesorarnos para no tener problemas el día que volvamos a nuestro país de origen.
El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de la renta de 2019, referente a los ingresos percibidos a lo largo de 2018. Durante el periodo que dura dicha campaña, este año del 2 de abril hasta el 1 de julio (26 de junio en caso de domiciliación bancaria) tenemos la obligación de ingresar a la Agencia Tributaria los impuestos correspondientes a nuestros rendimientos del ejercicio 2018.
En la mayor parte de los casos, la información que recibimos a través del borrador recoge ya todos nuestros ingresos así como las retenciones que se han ido practicando por lo que aquellos que únicamente perciban rentas del trabajo y los escasos intereses que rinden hoy las cuentas bancarias, únicamente tendrían que confirmar el borrador recibido.
La pregunta que debemos hacernos es cómo nos afecta si residimos en el extranjero y qué pasa si en 2018 hemos iniciado o finalizado nuestra etapa de expatriación.
Aquí me paro para señalar una de las cosas más importantes a tener en cuenta en este período: la campaña de renta afecta únicamente a aquellos que hayan sido residentes fiscales en España en 2018 (recordemos, aquellos que han pasado más de 183 días en territorio español o si es allí donde radica su centro de intereses económicos y vitales).
Es decir, todos aquellos que en 2018 fueron no residentes en España, aunque tengan a su disposición el borrador de la declaración, con información de sus cuentas bancarias y quizás de algún otro rendimiento, no deben ni confirmarlo ni modificarlo.
Pero cuidado: que no te afecte la campaña de la renta, no significa que no puedas tener otras obligaciones con Hacienda.
El tratamiento fiscal que tenemos cuando no somos residentes fiscales es completamente diferente, vamos a repasarlo:
A la hora de plantear cualquier análisis sobre la fiscalidad lo primero que debemos determinar es dónde se sitúa la residencia fiscal en el año que estamos analizando. Recordemos que el principal criterio que se sigue para la determinación de la residencia es el de permanencia. La ley establece que aquellos que hayan pasado más de 183 días en territorio español a lo largo del año natural (que equivale a nuestro año fiscal) tendrán la consideración de residentes fiscales.
Y, ¿qué implica ser residente fiscal?
La norma nos dice que si somos residentes fiscales en España tenemos la obligación de tributar por nuestra renta mundial, es decir, declarar todos los ingresos percibidos en cualquier parte del mundo en dicho periodo. Por eso, si en 2018 hemos iniciado o finalizado nuestra expatriación y hemos sido residentes fiscales, no solo deberemos incluir lo ganado en España, sino también los rendimientos percibidos en el extranjero. Esto puede suponer una carga impositiva muy elevada ya que por lo general los salarios en el extranjero son más altos que en España. Además, éstos incluyen una serie de allowances que también son consideradas salario si se perciben vía nómina. Afortunadamente la ley del IRPF contempla algunas herramientas como la del artículo 7p que permiten dejar exento de gravamen esos ingresos percibidos en el extranjero a la hora de presentar la declaración de la renta en España.
Además, aquellos que hayan vuelto en 2018 a España no deben olvidar una obligación adicional que tienen todos los residentes fiscales. Deberán informar a través del modelo 720 de los activos en el extranjero siempre que superen los 50.000 €.
La cuestión de la vivienda y otros rendimientos
Si en nuestro caso hemos sido no residentes fiscales en España en 2018, la norma establece que únicamente debemos pagar impuestos por las rentas de fuente española, ya sean del trabajo o del ahorro o de rendimientos inmobiliarios. La forma de declarar dichos rendimientos como no residente cambia respecto a lo que estamos acostumbrados la mayoría que es hacerlo a través del modelo 100 durante la campaña de renta.
Un no residente debe declarar a final de cada trimestre los ingresos percibidos en España a través del modelo 210.
Si los únicos rendimientos que obtenemos en España son pequeños intereses y dividendos, las propias entidades financieras ya realizan una retención sobre dichos ingresos por lo que la AEAT no nos exigirá que les presentemos dicho modelo.
Sin embargo, en el caso de las viviendas que tengamos en alquiler en España, estaremos percibiendo ingresos no se nos debe olvidar presentar dicho modelo 210 al finalizar el trimestre en el que hayamos obtenido esos rendimientos. Lo mismo en el caso de haber recibido algunos meses de salarios por haber iniciado o finalizado nuestra expatriación (con carácter de no residentes).
Lo más aconsejable siempre es consultar a un experto financiero que te puede ayudar a reducir tu declaración a Hacienda y, sobre todo, a evitar muchos quebraderos de cabeza y multas sobre todo cuando vuelvas a tu país de origen.
Una llamada o un email es la mejor inversión que puedes hacer.
Asesor Financiero de 360Cora, en Dubái
NOTA de enespanol.ae: esta información lamentablemente sólo es válida para España. Si conoces a alguien que nos pueda asesorar para otros países de habla hispana, por favor avísanos y le contactaremos para poder publicar otros procedimientos.
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