Un hecho que preocupa a los expats en todo el mundo es el testamento y las leyes sobre herencias. La legislación cambia mucho entre países. Por ello, es recomedable que conozcas algo de la ley de Emiratos Árabes para poder tomar decisiones, mientras estés a tiempo. En este artículo el experto Aarón Portero nos explica los supuestos más habituales y cómo estar preparado. Como siempre, en caso de dudas, siempre aconsejamos consultar a un abogado.
Cuando llevamos varios años en un tercer país, como en este caso puede ser EAU, nos preguntamos qué ocurre con nuestro derecho hereditario: qué pasará con nuestros inmuebles, cuentas corrientes y cualesquiera de los bienes que tengamos en nuestra propiedad cuando fallezcamos nosotros o cuando muera una tercera persona de la que seamos los herederos.
A continuación, vamos a explicar los dos supuestos, dependiendo de la situación en que el causante se encuentre.
Si NO hubiéramos realizado testamento
- Es posible que nos encontremos ante la situación que el fallecido (residente en EAU) NO haya realizado testamento. En este caso se aplicará la ley Islámica, la cual puede conllevar consecuencias no deseadas, ya que el reparto de bienes variará en función de si hay descendientes y, por ende, si éstos son varones o mujeres.
Si no hubiera testamento, las cuentas bancarias del fallecido se encontrarían bloqueadas durante un cierto periodo de tiempo debido a posibles responsabilidades patrimoniales que el mismo pueda tener. En cuanto al reparto de bienes, todo depende de la situación familiar.
Pogamos el ejemplo de una familia con dos hijos (varón y mujer); en este supuesto, la Ley Sharia otorgaría 1/8 parte de todos los bienes del fallecido a su mujer y, el resto lo distribuiría en 2/3 al varón y 1/3 a la hija. En el caso que el causante tenga visados de familiares dependientes de él, estos serían cancelados en un breve periodo de tiempo. Cabe señalar en este punto, otro problema que también puede originar el hecho de fallecer SIN testamento: la custodia de los hijos menores de edad podría ser entregada a una entidad gubernamental o a un familiar distinto al que esperábamos.
Si SÍ hubiéramos realizado testamento
El otro posible supuesto, es que el fallecido SÍ haya realizado un testamento. En este caso se aplica lo que el fallecido haya dejado escrito, siempre que se hayan cumplido con unos mínimos requisitos. Cabe señalar la resolución 90/2006 de la Corte de Casación que se refiere al derecho aplicable sobre el testamento.
El testamento escrito se puede elaborar principalmente de tres maneras diferentes:
- – En el Registro para Expatriados en Abu Dhabi – no musulmanes -, por un coste de AED 950,00-/. Esta oficina se encuentra en el Departamento Judicial de Abu Dhabi. El testamento que se entregue, una vez ratificado y elevado a público, será efectivo para todos los Emiratos.
- – En Dubái International Financial Center, “DIFC” por un coste de AED 10,000.
- – También tenemos la posibilidad de acudir a los Juzgados de Dubái (Dubai Courts), donde tendremos que abonar la suma de AED 2,165 por el registro del testamento.
Procedimiento
Sin embargo, en este punto os estaréis preguntado cuál es el procedimiento para realizar el testamento en EAU. El procedimiento EAU utiliza el criterio de residencia y no el de nacionalidad para determinar la ley aplicable de la sucesión. En el caso de acudir al Registro de Expatriados de Abu Dhabi, que es el más económico, estos serían los pasos:
1.- Se realiza mediante la aplicación online a través de la página web de ADJB. Una vez finalizado, recibiremos un mensaje de texto y tendremos que realizar el pago online.
2.- A continuación debemos pedir cita con la entidad a fin de entregar todos los documentos (ya sean títulos de propiedad de inmuebles, cuentas bancarias, etc.). Una vez entregados todos los documentos, el testamento se elevará a público en el notario.
¿Quién realiza el testamento?
A diferencia de otros países, que en la mayoría de los casos lo realiza el notario, el testamento lo puede realizar cualquier persona. El riesgo radica en el momento en que se debe entregar a la autoridad competente y al notario, pues nos podemos encontrar casos de no ratificación y/o imprevistos en el futuro para ejecutar nuestros derechos, bien sea por indisposición de bienes o por problemas con el derecho aplicable.
Por último, creo que es interesante mencionar que también se puede realizar el testamento, elevarlo a público y, una vez realizado y notarizado, entregarlo a la embajada del interesado con la traducción al español requerida y seguir el trámite pertinente ante las autoridades de la embajada para su futura ejecución.
¿Quiénes pueden ser los herederos?
Otra pregunta que me suelen realizar algunos clientes en el despacho es si existe la posibilidad de que el heredero pueda ser un residente de un tercer país. La respuesta es afirmativa. En efecto, si el fallecido ha dejado todo su patrimonio a un familiar o tercero residente en un tercer país, el/los herederos deberán acudir a EAU (o en su defecto, realizarlo a través de poderes) y los abogados como los de mi despacho, especializados en testamentos. podremos comenzar el proceso de apertura del testamento.
La duración de dicho procedimiento puede variar en función del momento en que los herederos se dirijan al órgano competente para realizar la apertura del testamento. Como se ha mencionado con anterioridad, la duración puede variar (de 2 meses a 1 año).
Y, ¿qué tasas hay que abonar para realizar la apertura del testamento?
Impuestos
Por lo que respecta al Emirato de Dubái, no hay impuestos sobre la herencia, a diferencia de otros países donde hay que abonar un impuesto de sucesiones. La legislación sobre derecho de sucesiones establece que la ley aplicable será la ley del domicilio de la persona fallecida. Por ello, si el fallecido es residente en EAU, no se pagarán tasas para recibir la herencia.
Otro asunto de importancia atañe a la esposa, esposo e hijos menores de la persona fallecida. La misma dispondrá del periodo de un año para regularizar su situación (con un nuevo sponsor) y recibir el testamento.
Para finalizar, creo que es interesante destacar qué pasa con las multas, sanciones que el causante tenga pendientes (sin abonar) en el momento del fallecimiento. Este aspecto se resuelve cuando los herederos llegan al órgano competente para realizar la apertura del testamento. Allí, antes de recibir los bienes que el fallecido haya dejado, la administración descontará del patrimonio total de la herencia todas las sanciones y deudas pendientes.
Ante la duda, mi consejo siempre es ponerse en manos de un abogado en Emiratos. Un bufete experto te podrá aconsejar sobre qué debe figurar en tu testamento y acompañar en todos los trámites. De este modo, podrás tomar las mejores decisiones asesorado por profesionales que se conocen la ley.
Este artículo es sólo una introducción y el procedimiento puede varias dependiendo de la casuística del caso.
Aalmaazmi Advocates & Legal Consultancy
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